1.1 Esta especificación2 establece requisitos para tuberías de latón rojo sin costura (aleación de cobre UNS No. C23000)3 en tamaños nominales de tubería, tanto regulares como extrafuertes. En el estado templado (O61), la tubería es adecuada para su uso en plomería, líneas de alimentación de calderas y para fines similares. En el estado estirado de uso general (H58), la tubería es adecuada para aplicaciones arquitectónicas, como barandillas y pasamanos de escaleras.
1.2 Unidades: los valores indicados en unidades pulgada-libra deben considerarse estándar. Los valores entre paréntesis son conversiones matemáticas a unidades SI que se proporcionan únicamente con fines informativos y no se consideran estándar.
1.3 La siguiente advertencia de peligro se refiere únicamente a la parte del método de prueba, 9.1.1, de esta especificación. Esta norma no pretende abordar todos los problemas de seguridad, si los hay, asociados con su uso. Es responsabilidad del usuario de esta norma establecer prácticas apropiadas de seguridad, salud y medio ambiente y determinar la aplicabilidad de las limitaciones reglamentarias antes de su uso.
1.4 Advertencia: Muchas agencias reguladoras han designado al mercurio como una sustancia peligrosa que puede causar problemas médicos graves. Se ha demostrado que el mercurio, o su vapor, es peligroso para la salud y corrosivo para los materiales. Tenga cuidado al manipular mercurio y productos que contienen mercurio. Consulte la Hoja de datos de seguridad (SDS) del producto correspondiente para obtener información adicional. Existe la posibilidad de que la venta de mercurio o productos que contienen mercurio, o ambos, esté prohibida por las leyes locales o nacionales. Los usuarios deben determinar la legalidad de las ventas en su ubicación. (Ver 9.2.)
1.5 Esta norma internacional fue desarrollada de acuerdo con los principios de estandarización reconocidos internacionalmente establecidos en la Decisión sobre principios para el desarrollo de normas, guías y recomendaciones internacionales emitida por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio.







